Imagen noticia decreto 376 de 2021


El 31 de mayo de 2024 vence el plazo para realizar los aportes faltantes a pensión de abril y mayo de 2020 si aplicó al decreto 558

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, tiene la responsabilidad de hacer seguimiento y control a los aportes que se realizan al Sistema de la Protección Social, por esta razón, y recordando que el 31 de mayo de 2024 finaliza el plazo para completar los aportes faltantes de aquellos recursos que se dieron producto de la implementación del Decreto 558 de 2020 y que permitieron a empleadores, trabajadores e independientes realizar el pago parcial al Sistema General de Pensiones por los meses de abril y mayo del año 2020.

Esta medida, reducía el aporte a pensiones del 16% al 3%, sin embargo, la Corte Constitucional en el año 2020 la declaró  inconstitucional, lo cual obligó al gobierno nacional a emitir el Decreto 376 de 2021 el cual establece que los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado Decreto 558 de 2020, contaran con 36 meses a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin el pago de mora.

 

¿Qué contemplaba el Decreto de 558 de 2020?

Durante la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 558 de 2020 que permitió a las empresas, empleados e independientes realizar un pago parcial al Sistema  General de Pensiones, pasando del 16% al 3% de cotización, esta medida era optativa.

¿La corte constitucional reviso dicha norma y que concluyó?

La Corte Constitucional de Colombia, reviso la constitucionalidad de la norma y mediante sentencia C-258 de 2020 identificó que la misma va en contravía de los derechos fundamentales que se encuentran declarados en la Constitución Política. Por eso fue declarada inexequible, es decir, que ni las autoridades del Estado ni los particulares la pueden aplicar y, por el contrario, la Corte ordenó al Gobierno Nacional establecer una nueva medida para recuperar esos aportes dejados de pagar durante estos meses.

En respuesta a la solicitud de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376 de 2021, fijando un plazo a las empresas, empleados e independientes para que aporten el 13% restante correspondiente al sistema de pensiones correspondiente a la cotización del mes de abril y mayo de 2020.

¿Cuál es el plazo para el pago establecido en el Decreto 376 de 2021?

Las empresas, empleados e independientes tienen un plazo máximo de 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, para realizar el aporte faltante a pensiones, sin incurrir en intereses de mora. Es decir, tendrán hasta el viernes 31 de mayo de 2024.

¿Desde cuándo se deben pagar intereses de mora?

Se deben pagar intereses de mora quienes no hayan cancelado el 13% faltante ya sea por parte del empleador, empleado o independiente en los plazos establecidos en el Decreto 376 de 2021, es decir, los aportantes que realicen pago con posterioridad al 01 de junio de 2024.

¿Si se efectuaron los pagos de mis empleados a tiempo, en abril y mayo de 2020, ¿debo pagar intereses por el 13% que hace falta?

No deberá cancelar intereses de mora quienes realizaron el pago del 3% en los plazos establecidos por el Decreto 558 de 2020 y quienes cancelen el 13% restante antes del 01 de junio de 2024.

¿Cuánto es el valor que se debe pagar?

Se debe pagar el 13% restante del valor de la cotización normal al Sistema de Pensiones; el valor del aporte pendiente se discrimina de la siguiente manera:
 

EMPRESAS

75% le corresponde cancelar al empleador.

25% le corresponde cancelar al empleado.

INDEPENDIENTES

100% le corresponde cancelar al independiente.

¿Cómo empleador, ¿puedo descontar el 25% que debe pagar el empleado para cubrir estos aportes pendientes?

Si, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 376 de 2021, Artículo 2.2.3.5.2. para el pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones. No es necesario solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador pero si se deberá informar de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.

¿Qué sucede si el trabajador se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa liquidada y solo se canceló el 75% de la parte faltante a cargo del empleador?

Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada antes del pago de los aportes faltantes, el aportante podrá pagar el 75% de la cotización faltante y las administradoras de Pensiones deberán acreditar en la Historia Laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada.

En el caso de los trabajadores independientes, deben hacer el pago del 100% faltante de la cotización.

¿Qué pasa si ya no trabajo en la empresa donde laboraba en ese entonces?

La empresa tiene la obligación de pagar el 75% de la cotización que está a su cargo y tiene plazo de hacerlo hasta el 31 de mayo de 2024. Por su parte el empleado tiene la posibilidad de cancelar el 25% de la cotización a través del operador PILA en donde el empleador realizó el pago inicial.

¿Si la empresa tenía un trabajador con suspensión temporal durante los meses de abril y mayo de 2020 debo cancelar el valor faltante por el Sistem General de Pensiones de dicho trabajador a cargo de la empresa?

Si, cuando se presenta la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo le corresponde al empleador pagar el aporte patronal definido por la Ley, es decir, para este caso por pensión el 12% del cual aún se encontraría pendiente de pagar un 9,25%; en caso de no hacerlo antes del 31 de mayo de 2024 el empleador deberá pagar intereses de mora.

¿Qué pasa si no hago los pagos pendientes?

En el caso de los aportantes que no cancelen el 75% que le corresponde, a partir del 01 de junio de 2024 se genera una deuda, la cual iniciará procesos de cobro por parte de los fondos de pensiones. Para los empleados afiliados a un fondo privado o público que no cancelen el 25%, no se verá reflejado en su Historia Laboral el pago de los 30 días para los periodos de abril y mayo del año 2020.

La empresa donde laboraba en el mes de abril y mayo de 2020 cerró. Ahora trabajo como empleado en otro lugar. ¿Puedo pagar los meses pendientes como independiente a través de un operador de PILA?

NO, si no estaba vinculado como trabajador independiente para los meses de abril y mayo de 2020 no podrá realizar dichos aportes bajo esa modalidad. Sin embargo si el empleador anterior realizo el pago del 3% usted podrá realizar el pago del 13% faltante o de solo su proporción a través del operador PILA.

¿Cuál es el proceso para hacer los pagos?

El pago de los aportes pendientes lo debe hacer a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por medio de unos de los seis operadores de PILA, utilizando la planilla N de corrección que les permitirá realizar el pago de los aportes con las tarifas relacionadas en el Decreto 376 de 2021.

¿Por dónde puedo validar si la empresa donde laboró se acogió a la reducción del pago del Sistema General de Pensiones por abril y mayo de 2020?

Cuenta con varias opciones, la primera es en su contabilidad y nómina del mes de abril y mayo de 2020 revise como fueron los aportes realizados en la PILA al Sistema General de Pensiones. Segunda   contacte a su operador de PILA para que le ayude a validar la información reportada para dichos meses. En el caso de independiente puede ingresar al portal www.miseguridadsocial.gov.co registrarse e ir a la sección Mi historial de aportes a PILA en donde el sistema le mostrará su historial laboral del último año de cotizaciones, sin embargo al correo electrónico registrado el sistema le enviará en las próximas 24 horas un informe completo donde allí podrá validar como fueron sus cotizaciones al Sistema General de Pensiones por el mes de abril de mayo de 2020.