Conceptos básicos empleadores
Omisión en la afiliación: el empleador no afilia a sus trabajadores a uno o varios de los subsistemas que integran el SPS.
Omisión en la vinculación: el empleador no reporta la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social, como consecuencia no paga los aportes.
Inexactitud: el empleador realiza el pago de aportes de sus trabajadores con un ingreso base de cotización que no corresponde con la totalidad de la remuneración del trabajador.
Mora: incumplimiento del pago mensual de los aportes al SPS en los plazos establecidos por la ley.
Ingreso base de cotización – IBC: valor mínimo sobre el cual se debe calcular el valor de los aportes al SPS.
Cotizante: es el tipo de persona que está obligada a afiliarse y/o vincularse al Sistema de la Protección Social.
Tipos de cotizante: condiciones que clasifican a las trabajadores y determinan a qué subsistemas están obligados a aportar.
PILA: es la planilla integrada de liquidación de aportes, mediante la cual se realiza el aporte al SPS.
Novedad de ingreso: es el trámite a través del cual se formaliza la vinculación ante una administradora del SPS como cotizante independiente.
Salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV: pago mensual a un trabajador de acuerdo con la ley establecida, para un periodo laboral determinado.
Administradoras en pensión: empresas encargadas de administrar los recursos que se destinan al reconocimiento de una pensión. También llamadas administradoras de fondos de pensiones – AFP.
Administradora de riesgos laborales: son las entidades encargadas de asegurar a los trabajadores en situaciones de enfermedad y/o accidentes derivados de su actividad laboral.
Administradora en salud: son las entidades prestadoras de salud –EPS, empresas que brindan servicios de salud privada a los trabajadores que están afiliados a ellas.
Actividad de alto riesgo: actividad que genera por su propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, independiente de las condiciones en que se efectué el trabajo. Las siguientes actividades son consideradas de alto riesgo: trabajos en espacios confinados, trabajos con exposición a altas temperaturas, trabajos con energías peligrosas, trabajos con sustancias cancerígenas entre otras