LA UGPP Pone a disposición de la ciudadanía los siguientes mecanismos a través de los cuales puede denunciar al empleador o al trabajador independiente que no están realizando el pago de aportes al Sistema de la Protección Social (salud, pensión, Riesgos Profesionales, subsidio familiar, SENA e ICBF):
Para facilitar el trámite de la denuncia es importante:
- Suministrar los datos del cotizante/afectado, así como los datos del aportante de forma completa (razón social / nombre completo, NIT / Cédula de Ciudadanía y datos de ubicación).
- Indicar el periodo de la posible evasión, es decir, el periodo en el que no se realizó el pago del aporte o se hizo de forma incorrecta, debe estar dentro de los últimos cinco años contados a partir del momento en que se debieron efectuar los aportes.
- Informar los hechos antes de que la empresa a la cual se encuentra vinculado entre en proceso de liquidación.
- Adjuntar las pruebas con las que se pueda comprobar la vinculación laboral (certificaciones laborales, desprendibles de pago, copia del contrato laboral).
- Si suministra información falsa incurre en delito de injuria, calumnia o falsa denuncia (Art. 435 y 436 del Código de Procedimiento Penal).
Tenga en cuenta:
La gestión de la denuncia es más efectiva si autoriza suministrar los datos personales como nombres y número de documento de identificación al empleador denunciado.
La UGPP dentro de su competencia administrativa para el conocimiento de las denuncias por evasión en los pagos a aportes al sistema de la protección social, cuenta con cinco (5) años contados a partir del momento en que surgió la obligación y se incumplió. Si los periodos objeto de incumplimiento se encuentran por fuera de la competencia de la entidad, usted debe buscar un acercamiento directo con su empleador o demandar ante la jurisdicción ordinaria (juez laboral) para el reconocimiento de los aportes.
La UGPP no tiene competencia para atender casos relacionados con el no pago de salarios, prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones etc.), reconocimiento de licencias por maternidad o por enfermedad general o laboral, reconocimiento de subsidios para vivienda o desempleo. Para estos casos acuda al Ministerio de Trabajo o a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
La UGPP no tiene competencia para realizar cálculos actuariales, en caso de requerirlos, diríjase a la administradora quien solo los expedirá a petición del empleador.