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ABC Peluquerias

ABC pago de la seguridad social - trabajadores de peluquerías

Imagen cabezote abc peluquerias

Algunas definiciones

Ingreso Base de Cotización IBC: es el valor que, de conformidad con la información sobre las novedades suministrada por el aportante, configura el monto total con el cual el cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Ingresos bruto:  se refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se generan en el desarrollo de la actividad económica desempeñada por el independiente.

Ingreso neto: es el ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas los costos que le generan su actividad en los términos señalados en el artículo 107 del estatuto tributario (necesidad, causalidad y proporcionalidad en los costos y gastos soportados) o la aplicación del esquema de presunción de costos.

Novedad de ingreso: trámite a través del cual se formaliza la vinculación ante una administradora del Sistema General de Seguridad Social SGSS en calidad de cotizante independiente.

PILA: es una ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema  de Seguridad Social Integral y Parafiscales en la  cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar. Es responsabilidad del aportante suministrar la información para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales​.​  ​

Salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV:

El salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.

Esquema de presunción de costos:

Es un elemento del sistema de presunción de ingresos y corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por actividades económicas, con los cuales se determinan los costos presuntos del trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios.

El Independiente puede optar por soportar sus costos cuando estos cumplan con los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad.

Necesidad: que este costo sea indispensable para desarrollar la actividad económica del independiente.

Proporcionalidad: que se de en términos razonables los que invierto en la compra de insumos o materiales para obtener una ganancia.

Causalidad:  implica que todo gasto generado por una actividad comercial debe tener una relación directa con la misma.

¿Qué es un trabajador independiente?

Se clasifica como trabajador independiente a aquella persona que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.

Además, se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos.

Por lo anterior las personas que trabajan en el sector de salones de belleza o barberías en labores tales como peluqueros, barberos, manicuristas, estilistas, etc., se consideran trabajadores independientes.

¿Qué es un trabajador independiente por cuenta propia?

Trabajador por cuenta propia: persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.

En el caso de los trabajadores en peluquerías se puede configurar el contrato de arrendamiento cuando el dueño de la peluquería o salón de belleza cede el uso de un espacio de la peluquería para desarrollar las actividades, lo que lo convierte en un trabajador por cuenta propia.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE contratos de PRESTACION DE SERVICIOS personales: acuerdo mediante el cual una persona natural se obliga a realizar un determinado trabajo o servicio particular e independiente para la otra parte, quien se compromete a pagar los honorarios acordados. El monto de los honorarios es pactado libremente por las partes involucradas.

Se da habitualmente cuando el propietario del establecimiento suscribe un contrato con el trabajador independiente de este sector y por lo general proporciona todos los elementos e insumos para desarrollar la labor,   la retribución o  ingreso es un porcentaje de los trabajos realizados, pagaderos habitualmente de forma semana, quincenal o mensual.

¿Cuáles son los porcentajes de pago de aportes a la seguridad social?

Las tarifas de cotización para los trabajadores independientes son las siguientes:

Imagen infografia peluquerias

No es obligatoria para los independientes por cuenta propia pagar riesgos laborales sin embargo se recomienda hacer el pago de ARL clasificando en el nivel II, la Caja de Compensación Familiar es voluntaria.

  1. Aplicando el esquema de presunción de costos, contemplado en el Decreto 1601 de 2022, que para el caso de las profesiones desarrolladas por los independientes por cuenta propia se clasifican dentro del código CIIU dentro de otras actividades y servicios,  cuyos costos deducibles son del 63.8% frente a los ingresos brutos es decir sin incluir IVA.
Imagen otras actividades servicios
(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) (-) Costos y gastos (=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (=) IBC
Total ingresos percibidos
Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022)
Ingreso neto
40%
40 % de los ingresos netos, NO podrá ser inferior a un (1)  SMMLV

Ejemplo:

(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) (-)Aplicación esquema presunción
de costos (63.8%)
(=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (Multiplique el ingreso
neto por mínimo el 40%, si da menor a un SMMLV
deberá cotizar por 1 SMMLV
(=) IBC
$ 5.000.000
$ 3.190.000
$ 1.810.000
$ 1.810.000 x 40%= $724.000
$ 1.423.500

*Se recomienda que efectué pago de riesgos laborales por las actividades  que se desarrollan pagando con un nivel de riesgo II.

Aportes

IBC Pensión (16%) Salud (12.5%) Riesgos Laborales (1.044%*) Total Aportes
$ 1.423.500
$ 227.760
$177.938
$ 14.861
$ 420.559

¿Cuál es la base mínima y máxima de cotización?

La base mínima de cotización es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y el tope máximo será de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En los casos donde el IBC sea inferior a un (1) SMMLV se puede aproximar y efectuar la liquidación y pago de los aportes a seguridad social de manera voluntaria.

¿Cómo paga la seguridad social el trabajador independiente por cuenta propia (estilistas, peluqueros, barberos, manicuristas, etc.)?

Puede hacerlo de la siguiente manera:

a) Acreditando los costos y gastos en los que incurre en ejercicio de su actividad profesional, conforme a lo establecido en el   artículo 107 del Estatuto Tributario.

(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) (-) Costos y gastos (=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (=) IBC
Total ingresos percibidos
Costos reales (Art. 107 Estatuto Tributario)
Ingreso neto
40%
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv

Ejemplo:

(+) Ingreso mensuales recibidos (sin incluir Iva) (-) Costos y gastos (Art. 107 ET) (=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (Multiplique el
ingreso neto por mínimo el 40%)
(=) IBC
$ 7.000.000
$ 3.000.000
$ 4.000.000
40%
$ 1.600.000

*La cotización a riesgos laborarles la puede realizar de manera voluntaria y depende del nivel de riesgo.

Aportes

IBC Pensión (16%) Salud (12.5%) Riesgos Laborales (1.044%*) Total Aportes
$ 1.600.000
$ 256.000
$ 200.000
$ 16.704
$ 472.704

b) Aplicando el esquema de presunción de costos, contemplado en el Decreto 1601 de 2022, que para el caso de las profesiones liberales se encuentran clasificadas como Otras Actividades de servicios pueden aplicar el 63.8% como costo deducible frente a los ingresos brutos (sin incluir IVA).

(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) (-) Costos y gastos (=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (=) IBC
Total ingresos percibidos
Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022)
Ingreso neto
40%
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv

Ejemplo:

(+) Ingreso mensuales recibidos (sin incluir Iva) (-)Aplicación esquema presunción de costos (63.8%) (=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (Multiplique el
ingreso neto por mínimo el 40%)
(=) IBC
$ 7.000.000
$ 4.466.000
$ 2.534.000
$ 1.013.600
$1.423.500

La cotización a riesgos laborales la puede realizar de manera voluntaria y depende del nivel de riesgo.

Aportes

IBC Pensión (16%) Salud (12.5%) Riesgos Laborales (1.044%*) Total Aportes
$ 1.423.500
$ 227.760
$ 177.938
$ 14.861
$ 420.559

¿Qué tipo de planillas debe utilizar el trabajador independiente por cuenta propia?

Tipo Planilla Tipo Cotizante

Independiente

I-Independiente

03- Independiente: es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por
su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.

57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales: es utilizado por los trabajadores independientes
que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior
a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud,
Pensión y Riesgos Laborales.

¿Existen trabajadores independientes excluidos de pagar pensión?

Si, los trabajadores independientes que se encuentren en algunas de las siguientes tipologías estarán excluidos de pagar Pensión al Sistema General De Pensiones.

  • Independientes mujeres mayores de 50 años o el hombre mayor de 55 años y que nunca han cotizado a pensión.
  • Los trabajadores independientes por cuenta propia o diferentes al contrato de  prestación de servicios y los que celebren contrato de prestación de servicios personales  que perciban e ingresos netos  mensuales inferiores al salario mínimo mensual, siempre y cuando sea el único ingreso mensual, de lo contrario debe acumular el total de los ingresos percibidos en condición de independiente y si el ingreso neto resulta  igual o superior a 1smlmv debe cotizar al sistema de seguridad social integral.
  • Los independientes pensionados que ya tenga reconocida su pensión de vejez o invalidez o que la misma se encuentre ya en trámite.
  • Los Independientes que hayan solicitado indemnización sustitutiva (RPM – Colpensiones) o devolución de saldos  ( RAIS-Fondos privados).
  • Los independientes que ya han cumplido la edad y las semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez. (Fondos privados 1.150 semanas y 57 años para mujeres y 62 años para hombres o Fondo Publico 1.300 semanas y 57 años para mujeres y 62 años para hombres).

¿Cómo hago la afiliación como trabajador independiente a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar?

La afiliación a cada subsistema se hace de forma separada, debes solicitar y diligenciar los formularios de afiliación y radicarlos en cada entidad. Para poder hacerlo, el trabajador(a) independiente debe aportar sus datos, cédula de ciudadanía y documentos de identificación de los beneficiarios.

  1. Salud: Si es un trabajador independiente por cuenta propia, y sus ingresos son iguales o superiores al salario mínimo legal vigente, está obligado a tener afiliación y realizar la autoliquidación y pago de la cotización mes a mes en el régimen contributivo, en la EPS de su preferencia.

Si sus ingresos netos son inferiores a un salario mínimo legal vigente, tiene la posibilidad de:

  • realizar aportes a salud, siempre y  cuando sean sobre la base de un 1 SMLMV, como trabajador independiente por cuenta propia;
  • afiliarse al régimen subsidiado, porque en principio, no está obligado a aportar.
  1.    Pensiones: Se debe afiliar al fondo de pensiones que elija. Puede ser en el régimen público (Colpensiones) o en el régimen privado (Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual).
  2. Riesgos laborales (ARL): Dependiente del tipo de independiente se deberá afiliar a en alguna de las 10 aseguradoras de riesgos laborales que actualmente funcionan. Consúltalas aquí.
  3. Caja de compensación familiar: Si desea afiliarse en alguna de las Cajas de Compensación Familiar y gozar de sus beneficios la puede escoger dependiendo su ligar de residencia. .   Consúltalas aquí.

¿Cómo hago el pago de la seguridad social?

Una vez realizadas las afiliaciones a los diferentes subsistemas, se debe hacer el pago a través del operador PILA.

Estos son los operadores PILA a través de los cuales puedes aportar a seguridad social:

Este trámite lo puedes hacer en línea o de manera presencial. Debes registrarte en el operador de tu preferencia y todos los meses hacer el pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA con la planilla I – Independiente.

Recuerda que estos operadores te brindarán apoyo para liquidar o reportar novedades que se puedan presentar mensualmente.