UGPP: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales | Gobierno de Colombia

ABC Rentistas vacacionales

Imagen Cabezote ABC Rentistas Capital
Las personas naturales propietarias de inmuebles tales como apartamentos, casas y fincas dedicados al alquiler o arrendamiento con fines turísticos por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario en forma habitual u ocasional, ya sea por cuenta propia o a través de plataformas tecnológicas deben afiliarse como trabajador independiente rentista de capital, obligado con ello a cotizar al sistema de seguridad social en salud y pensiones. Así mismo, los propietarios de los inmuebles mencionados anteriormente están obligados a registrarlos por intermedio de las cámaras de comercio al Registro Nacional de Turismo y deberán liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.

¿Quién es un trabajador independiente?

Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.

Además, se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario, perciban ingresos.

Clases

Independiente con contrato de prestación de servicios personales: persona que recibe honorarios por servicios de carácter personal. 

Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales: persona que celebra otro tipo de contratos. Ejemplos: obras civiles, suministros, insumos, entre otros. 

Independiente por cuenta propia: persona que realiza una actividad económica bajo su propia cuenta y riesgo. Ejemplo: comerciantes.

Independiente rentistas de capital: persona que recibe ingresos de arriendos, dividendos, utilidades, entre otros. 

¿Quién es un independiente rentista de capital?

Es un trabajador independiente que como persona natural, sus ingresos mensuales provienen de intereses, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista en su cuenta y, por tanto, se considera con capacidad de pago para cotizar al sistema de seguridad social en salud y pensiones.

Fuentes de ingresos más habituales:

  • CDT
  • Bonos
  • Acciones
  • Fondos de Inversión
  • Arriendos
  • Dividendos
  • Participaciones
  • Ingresos por alquiler de inmuebles

¿Qué responsabilidad tiene el independiente rentista de capital dueño de un inmueble destinado al alquiler o arrendamiento frente al Sistema de Seguridad Social Integral?

El independiente rentista de capital  al tener uno o más inmuebles  que genera ingresos mensuales tiene la obligación de aportar al Sistemas General de Seguridad Social-SGSS, cuando percibe ingresos mensuales netos iguales o superiores a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente-SMMLV (Art. 89 ley 2277 de 2022) ya sea en el mes que los cause (si está obligado a llevar contabilidad) o que los perciba (no obligados a llevar contabilidad) y deberá realizar:

  • Afiliación a la Entidad Promotora de Salud- EPS de su elección.
  • Afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones-AFP de su elección.
  • Realizar el pago de la cotización mes vencido.

¿Cuáles son los porcentajes de aportes obligatorios a la Seguridad Social?

  • Salud: 12.5%
  • Pensión: 16%

¿El independiente rentista de capital tiene la obligación de aportar a Riesgos Laborales?

No, dado que el independiente rentista de capital NO incurre en riesgo de salud o accidente al desarrollar dicha actividad económica, la afiliación al subsistema General de Riesgos Laborales es voluntaria y lo podrá hacer ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de su libre elección.

Cuando se afilie voluntariamente y simultáneo sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, lo deberá hacer a través de la ARL en la cual ya se encuentra afiliado en una de las anteriores condiciones.

¿Cómo independiente rentista de capital puedo afiliarme y cotizar a la Caja de Compensación Familiar?

Si, el aporte a la Caja de Compensación Familiar-CCF es una contribución parafiscal voluntaria, sin embargo, pueden afiliarse a una CCF si desean obtener los beneficios que estas ofrecen, de acuerdo con el siguiente porcentaje de cotización:

  • 0,6 %: con el cual tendrá derecho a disfrutar de actividades de recreación, capacitación y turismo social. El aporte realizado no da derechos para el pago de subsidios ni el subsidio monetario.
  • 2 %: con el pago de este porcentaje tendrán acceso, además de lo anterior, a descuentos, asesoría para adquisición de vivienda, deportes, eventos sociales, entre otros beneficios, salvo el subsidio monetario.

¿Cómo debe el independiente rentista de capital determinar el Ingreso Base de Cotización-IBC para el pago de aportes a los subsistemas de salud y pensiones?

El Independiente rentista de capital puede hacerlo de la siguiente manera:

a) Tomar los ingresos brutos provenientes de la renta de capital y recibidos mensualmente o en el mes que los cause o los perciba y restarle los costos o gastos que le pueda generar dicha actividad económica, conforme a lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Para su entendimiento se explica de la siguiente manera:

(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) (-) Costos y gastos (=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (=) IBC
Total ingresos percibidos
Costos reales (Art. 107 Estatuto Tributario)
Ingreso neto
40%
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv

Ejemplo: alquiler apartamento zona turística

(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) (-) Costos y gastos (=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (=) IBC
$ 5.000.000
$ 1.000.000
$ 4.000.000
40%
$ 1.600.000

Aportes

IBC Pensión (16%) Salud (12.5%) Total Aportes
$ 1.600.000
$ 256.000
$ 200.000
$ 456.000

b) Aplicando el esquema de presunción de costos, contemplado en el Decreto 1601 de 2022, para los rentistas de capital pueden aplicar el 27,5% como costo deducible frente a los ingresos brutos (sin incluir IVA).

(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) (-) Costos y gastos (=) Ingreso neto Base de Cotización mínima (=) IBC
Total ingresos percibidos
Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022)
Ingreso neto
40%
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv

Ejemplo: alquiler apartamento zona turística

(+) Ingreso mensuales recibidos
(sin incluir Iva)
(-) Aplicación esquema presunción
de costos (27,5%)
(=) Ingreso neto Base de Cotización mínima
(Multiplique el ingreso neto por
mínimo el 40%)
(=) IBC
$ 5.000.000
$ 1.375.000
 $3.625.000
$ 1.450.000
$ 1.450.000

Tenga en cuenta: si el Ingreso Neto es inferior a 1 SMLMV NO tiene obligación de pagar seguridad social, pero puede hacer aporte voluntario sobre mínimo 1 SMLMV

Aportes

IBC Pensión (16%) Salud (12.5%) Total Aportes
$ 1.450.000
$ 232.000
$ 181.250
$ 413.250

¿Cómo debe proceder el independiente rentista de capital cuando sus ingresos provienen de varias rentas de capital o cuando en forma simultánea desarrolla una actividad, profesión y oficio por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios o con contrato de prestación de servicios personales?

El rentista debe hacer una depuración del Ingreso Neto por cada tipo de ingreso / renta, con el fin de hallar el Ingreso Neto Total y multiplicar por mínimo el 40% para determinar el IBC. 

Se ejemplifica de la siguiente manera:

imagen ejemplo rentista capital

Tenga en cuenta:

El artículo 89 de la Ley 2277 de 2020 señala que cuando el independiente está obligado a llevar contabilidad debe cotizar por los ingresos causados, ello significa que para los rentistas de capital debe pagar los aportes a los subsistemas de salud y pensiones una vez sean consignados o abonados en cuenta al respectivo socio, siempre y cuando el ingreso neto sea igual o superior a un (1) SMLMV.  En caso de no encontrarse obligado a llevar contabilidad su obligación a cotizar nace cuando percibe los ingresos.

¿Cuál es la base mínima y máxima de cotización?

La base mínima de cotización es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y el tope máximo será de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En los casos donde el Ingreso Neto es inferior a un (1) smmlv no esta obligado a cotizar al SGSI, pero si en caso de resultar el ingreso neto igual o superior a este valor y al aplicarle el factor del 40% resulta inferior al mínimo debe ajustarlo al mínimo y efectuar la liquidación y pago de los aportes a seguridad social de manera voluntaria con un IBC de un (1) smmlv.

¿Qué planillas debe utilizar el trabajador independiente por cuenta propia?

Tipo Planilla Tipo Cotizante

Independiente

I-Independiente

03- Independiente: es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por
su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.

57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales: es utilizado por los trabajadores independientes
que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior
a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud,
Pensión y Riesgos Laborales.

¿Existen rentistas de capital excluidos de pagar pensión?

Si, solo si se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  • Rentistas Mujeres mayores de 50 años hombre mayor de 55 años y que nunca se hubiere afiliado al subsistema de pensiones para este efecto deberá reportarse en planilla PILA para el pago de los aportes como rentista, bajo el Subtipo de cotizante 3 “Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad.”
  • Los rentistas   que perciban ingresos netos mensuales inferiores al salario mínimo mensual.
  • Los rentistas pensionados por vejez, jubilación o invalidez.  Para este caso deberá reportarse en PILA   con el Subtipo de cotizante 2 “Independiente pensionado por vejez activo”.
  • Rentistas con indemnización sustitutiva (RPM–Colpensiones) o devolución de saldos (RAIS-Fondos privados), debiendo reportarse en PILA para pagar sus ingresos como rentista bajo el subtipo de cotizante 5 “Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”.
  • Rentista con cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez, invalides, indemnización sustitutiva o devolución de saldos, es decir cumplan la edad y el número de semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida – Colpensiones  o el valor del ahorro exigido y la misma edad en el régimen de ahorro individual y en  caso del reconocimiento de una pensión mínima de vejez haber reunido 1.150 semanas o haber cumplido la edad sin disponer del número de semanas o ahorro podrá solicitar la indemnización sustitutivo o devolución de saldo, según corresponda. Para este caso deben reportarse en PILA con el subtipo de cotizante 4  “Cotizante con requisitos cumplidos para pensión, indemnización o devolución de saldos”.

¿Cómo debo afiliarme a los subsistemas de salud y pensiones que son obligatorios y a riesgos laborales y caja de compensación familiar cuando decido hacerlo voluntariamente?

La afiliación se efectúa ante la administradora de su libre elección de cada subsistema, a través del formulario de afiliación que debe radicar en cada Administradora, aportando datos personales y documentos de identificación, así como los de sus beneficiarios.

a)   Salud: si es un rentista de capital y sus ingresos son iguales o superiores al salario mínimo legal vigente, está obligado a tener afiliación y realizar la autoliquidación y pago de la cotización mes a mes en el régimen contributivo, en la EPS de su preferencia.

Si sus ingresos netos son inferiores a un salario mínimo legal vigente, tiene la posibilidad de:

  • realizar aportes a salud, siempre y cuando sean sobre la base de un 1 SMLMV, como trabajador independiente por cuenta propia;
  • afiliarse al régimen subsidiado, porque en principio, no está obligado a aportar..

b)   Pensiones: se debe afiliar al fondo de pensiones que elija. Puede ser al Régimen de Prima Media con Prestación definida conocido como régimen público (Colpensiones) o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como el régimen privado (Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual).

c)    Riesgos laborales (ARL):  podrá afiliarse a dicho subsistema en alguna de las diez (10) administradoras de riesgos laborales de su libre elección Consúltalas aquí.

d)   Caja de compensación familiar: podrá afiliarse en alguna de las Cajas de Compensación Familiar que operen en su lugar de residencia y gozar de sus beneficios. Consúltalas aquí.

¿Cómo realizó el pago de aportes a la seguridad social?

Una vez realizadas las afiliaciones a los diferentes subsistemas, se debe realizar el pago a través del operador de información que elija.

Estos son los operadores PILA a través de los cuales puedes aportar a seguridad social:

Este trámite lo puede hacer en línea o de manera presencial a través de su registro con el operador de su preferencia en los meses que perciba el ingreso, hacer el pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA con la planilla I – Independiente.

Recuerde que estos operadores le brindarán apoyo para liquidar o reportar novedades que se puedan presentar mensualmente.

¿Qué es la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo?

Es un tributo que los prestadores de servicios turísticos y los beneficiarios del sector turístico deben liquidar y pagar cada tres meses, el cual se invierte en el mejoramiento de la infraestructura turística, la profesionalización de los servicios y la promoción de los destinos colombianos.

¿Quiénes deben liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo?

Quienes presten servicios turísticos o se beneficien del sector turístico, tal como está señalado en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020.

Dentro de los obligados se encuentran, las personas naturales que presten servicios turísticos mediante apartahoteles, glamping, viviendas turísticas y, en general, cualquier alojamiento turístico.

¿Cuánto debo pagar sobre la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo?

Por regla general, el valor depende de los ingresos que haya percibido por la prestación de servicios turísticos o las actividades que se benefician del sector turístico. La tarifa general es del 2.5 por mil, sobre dichos ingresos.

A continuación, se realiza un ejemplo sobre el valor a pagar de Contribución Parafiscal teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por una persona natural que preste servicios turísticos a través de un alojamiento turístico:

Ingresos trimestrales por concepto de alojamiento Tarifa (=) Ingreso neto
$ 10.000.000
2,5 por mil (0,0025)
$ 25.000

¿Dónde puedo realizar la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal?

Podrá cumplir con estas obligaciones en la página web de Fontur www.fontur.com.co dentro del enlace de “liquidación y pago parafiscal”, o dando clic aquí.

Así mismo, para más información, podrá consultar en la página de Fontur los instructivos relacionados con la plataforma, dando clic aquí.

Si no he tenido ingresos, ¿debo pagar?

No, aunque si debe realizar la presentación de la liquidación privada a través de la plataforma de “liquidación y pago parafiscal”.

¿Qué pasa si no pago mi Contribución Parafiscal?

El no pago de la Contribución Parafiscal o el atraso en el cumplimiento de esta obligación puede generar intereses de mora y la imposición de las sanciones contempladas en el Estatuto Tributario Nacional.

¿Dónde me pueden brindar más información acerca de esta Contribución Parafiscal?

Podrá consultar más información de la Contribución Parafiscal ingresando a la página web de Fontur www.fontur.com.co o comunicándose a los canales de contáctenos que se encuentran aquí.