No existe una justificación válida para excluir las semanas posteriores a las 500 adicionales a las 1300 mínimas requeridas para alcanzar el monto máximo de la pensión. Los afiliados que tienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65 % pueden incrementar ese porcentaje acumulando semanas adicionales, hasta alcanzar un máximo del 80 % del ingreso base de liquidación. CRITERIO JURISPRUEDENCIAL NO ACOGIDO POR UGPP.