Por el cual se subroga el Capítulo 8 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro FONPRENOR, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP.